Los incoterms son un conjunto de normas aceptadas y de reconocimiento internacional
que fijan los derechos y obligaciones de los compradores y vendedores
en los intercambios comerciales determinando las condiciones en las que se realiza la operación.
Se revisan periódicamente para adaptarlos a la realidad
y a los cambios que experimenta el comercio internacional.
El 1 de enero de 2020 entraron en vigor los nuevos incoterms 2020.

Incoterms 2020

EXW Ex Works/ en fábrica

El vendedor/exportador prepara la mercancía y la pone a disposición del comprador en sus almacenes. Solo se ocupa del embalaje de los productos.

El comprador/importador corre con todos los gastos y responsabilidades desde que la mercancía sale del almacén del vendedor, antes de cargarla. No es obligatorio el seguro, pero si se contrata, debe pagarlo el comprador, que es quien asume el riesgo.

Este incoterm solo debe utilizarse cuando el vendedor entrega la mercancía en sus almacenes.

FCA Free Carrier/ libre transportista

El vendedor entrega la mercancía en un lugar acordado con el comprador y asume los costes y riesgos hasta la entrega de la mercancía en ese lugar, incluido el coste del despacho de exportación. El vendedor se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), en ese caso la mercancía se entrega en ese lugar cargada en el medio de transporte del comprador, que asume el coste.

El comprador corre con los gastos desde la carga hasta la descarga, incluido el seguro, si se contrata, ya que es quien asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.

FAS Free Alongside Ship/ libre al lado del buque

El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los gastos hasta la entrega, así como los tramites aduaneros de exportación.

El comprador gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta la entrega en destino, incluído el despacho de importación y el seguro, si se contrata, puesto que no es obligatorio. Además asume los riesgos que puedan existir desde que la mercancía está en el muelle de carga, antes de cargarse en el buque.

Este incoterm solo es válido para el transporte marítimo y se emplea generalmente para mercancías especiales que tienen unas necesidades de carga particulares, no es habitual para mercancías que van paletizadas o en contenedores.

FOB Free On Board/ libre a bordo

El vendedor asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía, momento en el que transmite también los riesgos, así como el despacho de exportación y gastos en origen. También se encarga de contratar el transporte, pero el coste de este transporte corre por cuenta del comprador.

El comprador corre con los gastos del flete, descarga, trámites de importación y entrega en destino, así como del seguro, si lo contrata. La transmisión de riesgos se produce cuando la mercancía está a bordo del buque.

Este incoterm solo se utiliza para transporte marítimo pero no debe utilizarse para mercancías cargadas en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque. Los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal, por lo que, si la mercancía sufre algún daño mientras está en el contenedor, antes de cargarse en el buque, sería muy difícil establecer cuando sucedió el daño.

CFR Cost and Freight/ coste y flete

El vendedor se hace cargo de todos los gastos hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluído el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de descarga.

El comprador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el lugar de destino. También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que se suele contratar un seguro, aunque no es obligatorio.

Este incoterm solo se emplea en transporte marítimo.

CIF Cost, Insurance and Freight/ coste, seguro y flete

El vendedor asume como en CFR todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga. Además debe contratar un seguro, aunque el riesgo se transfiera al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo del buque.

El comprador es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta el lugar de destino.

La novedad de este incoterm en 2020 hace referencia las coberturas del seguro que debe contratar el vendedor, especificando que deben ser las mismas que las proporcionadas por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, es decir el seguro debe cubrir la mercancía hasta la llegada al puerto de destino. Este incoterm solo se utiliza para el transporte marítimo. Es muy utilizado ya que determina el valor en aduana.

CPT Carriage Paid To/ transporte pagado hasta

El vendedor asume los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido, es decir, se encarga de todos los gastos en origen, el despacho de exportación el transporte principal y generalmente, gastos en destino.

El comprador asume los trámites de importación, el seguro si lo contratara, ya que no es obligatorio. El riesgo pasa al comprador una vez se carga la mercancía al primer medio de transporte contratado por el vendedor.

Este incoterm es válido para cualquier medio de transporte.

CIP Carriage and Insurance Paid/ transporte y seguro pagados hasta

El vendedor corre con los gastos hasta la entrega en el lugar convenido en el destino, lo que incluye: gastos en origen, despacho de exportación, flete y además el seguro que, en este caso, es obligatorio.

El importador se encarga de los trámites de importación y la entrega en el lugar de destino y asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.

La novedad de este incoterm está en las coberturas del seguro. En este caso, el seguro además de obligatorio, debe contener las mismas coberturas que las proporcionadas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause, la mercancía debe estar asegurada hasta la entrega al transportista en el lugar de destino.

DPU Delivered at place Unloaded/ entregada en lugar descargada

El vendedor asume los costes y riesgos originados en origen, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el lugar acordado.

El comprador asume los tramites del despacho de importación.

Este incoterm es nuevo y sustituye al DAT, ampliando las opciones de entrega. Ahora con DPU la entrega pueda realizarse en la terminal o en otro lugar acordado.

DAP Delivered At Place/ entregado en un punto

El vendedor asume todos los gastos y riesgos de la operación salvo el despacho de importación y descarga en el lugar de destino, es decir todos los gastos en origen, flete y transporte interior.

El comprador únicamente debe ocuparse del despacho de importación y de la descarga.

Este incoterm es válido para todos los medios de transporte, el seguro no es obligatorio pero, si se contrata, debe pagarlo el vendedor.

DDP Delivered Duty Paid/ entregado con derechos pagados

El vendedor asume todos los gastos y riesgos desde el embalaje y verificación en sus almacenes, hasta la entrega en el lugar de destino final, incluidos los despachos de exportación e importación, flete y seguro si se contrata.

El comprador solo debe ocuparse de recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede hacerlo también el vendedor.

Este incoterm es el opuesto al EXW.